El Acuerdo Faisal-Weizmann fue firmado por el emir Faisal, tercer hijo de Hussein ibn Ali al-Hashimi, rey del Reino del Hiyaz, y Jaim Weizmann, líder sionista, el 3 de enero de 1919. Firmado dos semanas antes del inicio de la Conferencia de Paz de París, fue presentado por la delegación sionista junto con una carta de marzo de 1919 escrita por T. E. Lawrence en nombre de Faisal al líder sionista estadounidense Felix Frankfurter, como dos documentos para argumentar que los planes sionistas para Palestina contaban con la aprobación previa de los árabes.[1]
El acuerdo fue presentado a Faisal en su habitación del Hotel Carlton el 3 de enero en inglés, idioma que Faisal no podía leer, y Lawrence le tradujo y explicó su contenido. Faisal firmó el documento en la misma reunión, sin consultar a sus asesores que lo esperaban en una sala aparte, pero añadió una salvedad en árabe junto a su firma, de modo que Faisal consideraba que el acuerdo estaba condicionado a que Palestina permaneciera dentro del área de independencia árabe. Posteriormente La Organización Sionista presentó el acuerdo a la Conferencia de Paz de París sin la salvedad.
Weizmann conoció a Faisal en junio de 1918, durante el avance británico desde el sur contra el Imperio Otomano en la Primera Guerra Mundial. Como líder de una "Comisión Sionista", Weizmann viajó al sur de Transjordania para la reunión. Weizmann le había asegurado a Faisal que "los judíos no se proponían establecer un gobierno propio, sino que deseaban trabajar bajo la protección británica para colonizar y desarrollar Palestina sin invadir ningún interés legítimo". El propósito de Weizmann era forjar un acuerdo entre Faisal y el movimiento sionista para apoyar un reino árabe y un asentamiento judío en Palestina, respectivamente. En ese momento, Weizmann y Faisal establecieron un acuerdo informal bajo el cual Faisal apoyaría un asentamiento judío cercano en Palestina mientras que el movimiento sionista ayudaría al desarrollo de la vasta nación árabe que Faisal esperaba establecer.[2]
Weizmann y Faisal se reunieron de nuevo el 11 de diciembre de 1918, mientras ambos se encontraban en Londres preparando sus declaraciones para la próxima conferencia de paz en París.
Firmaron el acuerdo escrito, que lleva sus nombres, el 3 de enero de 1919. Faisal no fue autorizado explícitamente por su padre para comprometerse en tal acuerdo, y las instrucciones que recibió de su padre se limitaron al requisito de que aceptara únicamente el cumplimiento de las promesas británicas previas de independencia árabe; como resultado, se agregó la salvedad. Al día siguiente, Weizmann llegó a París para encabezar la delegación sionista a la Conferencia de Paz.[3]
Su Alteza Real el Emir FAISAL, en representación y representación del Reino Árabe de HEJAZ, y el Dr. CHAIM WE1ZMANN, en representación y representación de la Organización Sionista, conscientes de la afinidad racial y los antiguos vínculos existentes entre los árabes y el pueblo judío, y comprendiendo que el medio más seguro para alcanzar la consumación de sus aspiraciones nacionales es mediante la más estrecha colaboración posible en el desarrollo del Estado Árabe y Palestina, y deseosos además de confirmar el buen entendimiento que existe entre ellos, han acordado los siguientes artículos:Artículo I
El Estado Árabe y Palestina, en todas sus relaciones y compromisos, se regirán por la más cordial buena voluntad y comprensión, y a tal efecto se establecerán y mantendrán en sus respectivos territorios agentes árabes y judíos debidamente acreditados.
Artículo II
Inmediatamente después de concluidas las deliberaciones de la Conferencia de Paz, una Comisión, acordada por las partes, determinará los límites definitivos entre el Estado Árabe y Palestina.
Artículo III
Al establecer la Constitución y la Administración de Palestina, se adoptarán todas las medidas que ofrezcan las máximas garantías para la aplicación de la Declaración del Gobierno Británico del 2 de noviembre de 1917.
Artículo IV
Se tomarán todas las medidas necesarias para fomentar y estimular la inmigración judía a Palestina a gran escala, y para asentar a los inmigrantes judíos en la tierra lo más rápidamente posible mediante un asentamiento más estrecho y un cultivo intensivo del suelo. Al adoptar estas medidas, se protegerán los derechos de los campesinos y arrendatarios árabes y se les ayudará a impulsar su desarrollo económico.
Artículo V
No se promulgará ninguna norma ni ley que prohíba o interfiera en modo alguno con el libre ejercicio de la religión; además, se permitirá perpetuamente el libre ejercicio y disfrute de la profesión y el culto religiosos sin discriminación ni preferencia. No se exigirá jamás ninguna prueba religiosa para el ejercicio de los derechos civiles o políticos.
Artículo VI
Los Santos Lugares Mahometanos estarán bajo control mahometano.
Artículo VII
La Organización Sionista propone enviar a Palestina una Comisión de expertos para que realice un estudio de las posibilidades económicas del país e informe sobre los mejores medios para su desarrollo. La Organización Sionista pondrá dicha Comisión a disposición del Estado árabe con el fin de que realice un estudio de las posibilidades económicas del Estado árabe e informe sobre los mejores medios para su desarrollo. La Organización Sionista hará todo lo posible para ayudar al Estado árabe a proporcionar los medios para el desarrollo de sus recursos naturales y sus posibilidades económicas.
Artículo VIII
Las partes acuerdan actuar en completo acuerdo y armonía en todos los asuntos aquí tratados ante el Congreso de Paz.
Artículo IX
Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes contratantes se someterá al arbitraje del Gobierno británico.
Dado bajo nuestra firma en Londres, Inglaterra, el tres de enero de mil novecientos diecinueve.
[Salvedad del EMIR FAISAL]: Siempre que los árabes obtengan su independencia, tal como se exige en mi Memorándum de fecha 4 de enero de 1919, dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de Gran Bretaña, concordaré con los artículos anteriores. Sin embargo, si se introdujera la más mínima modificación o desviación [en relación con las exigencias del Memorándum], no estaré obligado por ninguna de las palabras del presente Acuerdo, que se considerará nulo y sin valor ni validez, y no seré responsable en modo alguno.
(Firmado) FAISAL IBN HUSAIN (en árabe)
(Firmado) CHAIM WEIZMANN[4]
La fecha del 4 de enero a la que se hace referencia en la salvedad es un error o se refiere a un documento desconocido para los historiadores. Puede que se refiera un memorándum presentado el 1 de enero.
En mayo de 1919, se celebraron elecciones para el Congreso Nacional Sirio. El 2 de julio de 1919, el Congreso, en un memorando presentado a la Comisión King-Crane, se opuso rotundamente a cualquier migración a Palestina y a que esta no se separara de Siria. En ese momento, el acuerdo podía considerarse letra muerta. El 7 de marzo de 1920, Faisal fue proclamado rey del Reino Árabe de Siria.
En abril de 1920, la Conferencia de San Remo otorgó a Francia el mandato sobre Siria, lo que desencadenó la guerra franco-siria. En la batalla de Maysalun, el 24 de julio de 1920, los franceses obtuvieron la victoria y Faisal fue expulsado de Siria, tras lo cual alegó que las condiciones que había añadido no se habían cumplido y, por lo tanto, el acuerdo era irrelevante. Según contemporáneos, como Gertrude Bell y Lawrence, los franceses, con el apoyo británico, traicionaron a Faisal y a la causa árabe, invalidando el tratado.